Articulo 98 Reglamento de Caza

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Artículo 98. Comercialización, transporte y suelta de piezas de caza vivas.

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1. Sólo podrán comercializarse en vivo aquellos ejemplares de las especies mencionadas en el artículo precedente, o sus huevos, que procedan de granjas cinegéticas autorizadas, así como los animales procedentes de capturas en vivo en terrenos cinegéticos, destinados a repoblación conforme a lo contemplado en los artículos 94 y 95 de este Reglamento.

2. Todo transporte de piezas de caza viva deberá estar amparado por la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria. La responsabilidad del cumplimiento de este precepto corresponde a la granja cinegética o terreno cinegético de origen y subsidiariamente al transportista.

Todo transporte de piezas de caza vivas, cualquiera que sea su origen, con destino al territoriode La Rioja, requerirá autorización previa de la Consejería competente, copia de la cual deberá estar en posesión del transportista durante todo el trayecto.

La solicitud de dicha autorización corresponde al destinatario y en ella hará constar:

  1. Datos del solicitante y domicilio a efectos de notificaciones.

  2. Datos identificativos de la granja cinegética procedencia, con su número de registro, ubicación y domicilio del titular. En su caso, los mismos datos cuando procedan de capturas en terrenos cinegéticos conforme a lo previsto en el artículo 94 de este Reglamento.

  3. Fechas, horas y lugares previstos para la carga y descarga.

  4. Especie y número total de piezas, clasificadas por grupos de sexo o edad cuando estos sean notorios.

Las solicitudes deberán presentarse con al menos quince días de antelación a la fecha de suelta prevista.

3. Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier índole que se empleen en este proceso comercial deberán llevar, en lugar bien visible, etiquetas en que figuren la denominación de la explotación industrial de origen y su número de registro, así como el terreno cinegético o granja cinegética de destino.

4. Toda suelta de piezas de caza vivas, aun en el caso de que la granja cinegética que las produzca esté ubicada en los terrenos donde se vayan a realizar las sueltas, requerirá autorización previa de la Consejería competente.

5. En el supuesto de que se hayan soltado piezas de caza vivas sin autorización, con independencia de la incoación del expediente sancionador que corresponda, la Consejería competente podrá adoptar las medidas oportunas para su eliminación y repercutirá sobre el infractor los gastos que se hubieren generado.