Articulo 98 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 98. Normas comunes a montes de utilidad pública municipales.
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A los montes protectores les serán de aplicación los artículos 80 a 82, 87 y 88 y los apartados 1 y 2 del artículo 83 de la sección segunda.
