Articulo 98 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 98.- Autorización municipal.
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1.- Las instalaciones eventuales que tengan como fin albergar público deben contar con licencia o autorización municipal.
2.- Con la solicitud de instalación se debe acompañar el proyecto de instalación suscrito por técnico o técnica competente, que reflejará las medidas de seguridad e higiene para garantizar la actividad sin riesgo a personas y bienes, así como, en su caso del plan de autoprotección.
3.- En el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas directamente por los ayuntamientos la idoneidad de las instalaciones eventuales se acreditará documentalmente en el correspondiente expediente municipal.
4.- Cuando se trate de instalaciones temporales para un espectáculo o actividad recreativa autorizable por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, dicha autorización suple la intervención municipal.
