Articulo 98 Reglamento de...ecreativas

Articulo 98 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

Ver Indice
»

Artículo 98.- Autorización municipal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- Las instalaciones eventuales que tengan como fin albergar público deben contar con licencia o autorización municipal.

2.- Con la solicitud de instalación se debe acompañar el proyecto de instalación suscrito por técnico o técnica competente, que reflejará las medidas de seguridad e higiene para garantizar la actividad sin riesgo a personas y bienes, así como, en su caso del plan de autoprotección.

3.- En el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas directamente por los ayuntamientos la idoneidad de las instalaciones eventuales se acreditará documentalmente en el correspondiente expediente municipal.

4.- Cuando se trate de instalaciones temporales para un espectáculo o actividad recreativa autorizable por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, dicha autorización suple la intervención municipal.