Articulo 98 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 98. El pago y la prescripción de la sanción.
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1. El pago de las multas impuestas deberá efectuarse, sin recargo, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá al cobro por la vía de apremio.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año. El cómputo del plazo se inicia a partir del día siguiente a aquel que adquiere firmeza administrativa la resolución sancionadora.
3. La prescripción de las sanciones por comisión de infracciones especiales que no tengan plazo específico señalado en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística se equipararán a estos solos efectos a las correspondientes previstas en el artículo 183 en relación con el 188 de dicho texto normativo.
4. Los ingresos procedentes de las sanciones urbanísticas se destinará al Patrimonio Público del Suelo o a la realización de actuaciones de restauración del medioambiente y del territorio.
