Articulo 98 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 98. Sanción de las infracciones leves.
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1. Las infracciones leves citadas en el artículo 95 se sancionaran conforme a lo que se establece en los apartados siguientes.
2. Las infracciones señaladas en las letras a) y b) del apartado 4 se sancionaran con multa de entre 10.000 y 100.000 pesetas, que será exigible de la empresa responsable.
3. Las infracciones señaladas en la letra c) del apartado 4 se sancionaran con multa de entre 10.000 y 50.000 pesetas, que será exigible de los empleados de la empresa que resulten responsables.
4. Las infracciones señaladas en las letras d) a f), ambas inclusive, del apartado 4 serán sancionadas con multa de entre 10.000 y 75.000 pesetas, que será exigible de los profesionales taurinos que resulten responsables.
5. Las infracciones señaladas en las letras g) a i), ambas inclusive, del apartado 4 serán sancionadas con multa de entre 5.000 y 50.000 pesetas, que será exigible de las personas que resulten responsables.
