Articulo 98 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 98 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 98.

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Cuando por cualquier circunstancia una fábrica cesara en su actividad, total o parcialmente, durante un período superior a seis meses, antes de reanudar dicha actividad deberá ponerlo en conocimiento del Área de Industria y Energía, la cual inspeccionará la fábrica y procederá en la forma prevista en el artículo 40.2 de este Reglamento.