Articulo 98 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 98. Promulgación.
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La Consejería, previo informe de los Consejos Provinciales y Regional de Caza, promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en este Reglamento para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.
