Articulo 98 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 98.-Deuda Foral.
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1. A efectos del endeudamiento, la Deuda Foral es el conjunto de capitales tomados a préstamo por la Diputación Foral de Bizkaia mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, cualquier otra operación financiera relacionada con la Deuda de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. El conjunto de capitales ajenos tomados a préstamo por la Diputación Foral de Bizkaia pendientes de reembolso constituyen la Deuda Foral Viva.
