Articulo 98 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.
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La obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
