Articulo 98 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Artículo 98. Ingreso de autoliquidaciones
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1. El sujeto pasivo, dentro del plazo establecido en los artículos 90 y 91, practicará la autoliquidación, ingresando su importe, en su caso.
2. Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en las oficinas autorizadas a tal fin el original y copia simple del documento en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.
3. La oficina receptora devolverá al presentador el documento original, con nota estampada en el mismo acreditativa del ingreso efectuado y de la presentación de la copia. La misma nota de ingreso se hará constar también en la copia, que se conservará para el examen, calificación del hecho imponible y, si procede, para la práctica de la liquidación o liquidaciones complementarias.
4. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos, se realizará directamente en las citadas oficinas, que sellarán la autoliquidación y extenderán nota en el documento original haciendo constar la calificación que proceda, según los interesados, devolviéndolo al presentador y conservando la copia simple a los efectos señalados en el apartado anterior.
