Artículo 98 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 98. Ejecución del presupuesto
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1. El Parlamento procederá al control de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Encomendará esta tarea a sus comisiones competentes para el presupuesto, así como a las demás comisiones interesadas.
2. Cada año, antes de su lectura del proyecto de presupuesto relativo al ejercicio siguiente, el Parlamento examinará los problemas relacionados con la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, en su caso sobre la base de una propuesta de resolución presentada por su comisión competente.
