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Articulo 98 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 98. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

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(DEROGADO)

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 69.4 de la Ley del Impuesto.