Articulo 98 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
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»Artículo 98. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
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(DEROGADO)
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 69.4 de la Ley del Impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
