Articulo 98 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 98 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 98. Obras, usos y aprovechamientos no forestales

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En terreno forestal será compatible cualquier obra, uso o aprovechamiento que resulte conforme a la normativa urbanística en materia de suelo no urbanizable y cumpla con los requisitos legales previstos en materia de prevención de incendios forestales, así como cualquier otra disposición sectorial que pudiera resultar de aplicación.