Articulo 98 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 98.- Tracto sucesivo.
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1.- Para extender asientos de actos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.
2.- Para extender asientos de actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
