Articulo 98 Reglamento de...as Locales

Articulo 98 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 98. Deberes.

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NOTA: Hay que tener en cuenta que este art. 98 fue declarado nulo por Sentencia TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 de enero de 2011 (Rec. 1095/2007).

Dicha anulación fue revocada por Sentencia TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 3 de diciembre de 2012 (Rec. 2442/2011).

Además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la Administración local, los miembros de las Policías Locales tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, los siguientes:

a. Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

b. Velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del Ordenamiento jurídico.

c. Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad, y en consecuencia sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d. Actuar con la integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función.

e. Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia física o moral.

f. Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.

g. Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos o que figuren en los tablones de anuncios o se publiquen en las órdenes de servicio, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al Ordenamiento jurídico, debiendo comunicarlo al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda.

h. Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.

i. Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

j. Conservar adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo, en ningún caso, utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios encomendados, exceptuando el traslado del domicilio al centro trabajo y viceversa durante el tiempo imprescindible para dicho traslado.

k. Presentarse con puntualidad y cumplir íntegramente su jornada de trabajo.

l. Observar en todo momento una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.

m. Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.

n. Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

ñ. Informar de sus derechos a los detenidos, comunicándoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detención.

o. Asumir, por parte del funcionario de mayor categoría, la iniciativa, responsabilidad y mando en la realización de los servicios.

p. Utilizar el arma en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

q. Efectuar las solicitudes o reclamaciones utilizando los cauces reglamentarios.

r. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que en este último caso medie prescripción médica, durante el servicio o con habitualidad. Cualquier Policía Local con signos evidentes del consumo de este tipo de sustancias estará obligado a someterse a las correspondientes pruebas de detección, considerándose falta de desobediencia la negativa a someterse a las mismas.

s. Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos, evitando su agravamiento, o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

t. Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio.

u. Informar a sus subordinados de cualquier incidencia en el servicio que deban conocer para la adecuada ejecución del mismo.

v. Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos, siempre que la información prevista en las dos letras anteriores deba realizarse por escrito.

w. Saludar a las autoridades locales, autonómicas, estatales y mandos de la Policía Local, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.

x. Comprometerse a conducir los vehículos policiales, así como estar en posesión de los permisos necesarios para ello.

y. Asistir, dentro de su jornada laboral, a los cursos de formación y reciclaje que acuerde la Corporación, con la compensación económica que requieran el traslado al centro de formación y la manutención.