Articulo 98 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 98. Proyectos de urbanización complementarios.
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98.1 Los proyectos de urbanización complementarios son los proyectos para la ejecución de las obras de urbanización otras que las básicas definidas por el artículo 70.2 de la Ley de urbanismo, y tienen por objeto determinar los elementos que caracterizan el espacio público y prever los recursos adecuados a su función, de acuerdo con las características fijadas por los ayuntamientos en ocasión de la tramitación de los planes derivados o de los proyectos de urbanización, tal y como dispone el artículo 65.6 de la Ley de urbanismo.
Son, además, los instrumentos adecuados para desarrollar, cuando sea necesario, las obras de urbanización previstas en instrumentos de planeamiento o en proyectos de urbanización aprobados como documentos independientes.
98.2 Los planos de proyecto, que se tienen que redactar sobre cartografía topográfica digital y a la escala mínima de 1:500, y los planos de detalle de los proyectos complementarios de urbanización tienen que incluir:
En los espacios destinados a viales:
Las características del tratamiento final del vial. En el caso de que éste sea para circulación rodada, es preciso prever la estructura del firme y el tratamiento o las capas de rodamiento de los pavimentos adecuados a las características de los vehículos que tengan que circular.
El diseño de las áreas de aparcamiento y de los elementos fijos de la red de transporte público, si es el caso, y de los espacios para la ubicación de contenedores u otros elementos propios de los servicios o infraestructuras.
Los detalles de los alcorques, del pavimento de aceras y del tipo de arbolado, y de los registros y otros elementos destinados al control y al mantenimiento de los servicios y las infraestructuras de que se dote el plan.
Las características del alumbramiento público, tanto para las áreas de circulación rodada como para las que corresponden a peatones y a ciclistas, con precisión del tipo de soportes y luminarias para conseguir un nivel de iluminación adecuado a los diversos espacios.
Los elementos vegetales para el ajardinado o plantación, con la incorporación de los elementos de riego y la previsión de mantenimiento de estos elementos.
El mobiliario urbano necesario para el cumplimiento de los fines a qué se destina el sector, dimensionados en función de su utilización y frecuentación.
En los espacios libres destinados a jardines y parques:
Las aportaciones de tierras vegetales adecuadas a cada situación a partir del modelado previo que corresponde a la urbanización básica.
Las características edafológicas de los terrenos objeto de actuación.
El suministro eléctrico para el alumbrado.
La accesibilidad en relación a los espacios rodados y peatonales.
Características y trazado de los pavimentos en los recorridos para peatones y, si es el caso, de las áreas de estacionamiento y tránsito de vehículos o pistas para ciclistas.
Elementos de embalse, de riego y de abastecimiento de agua para el riego, canales, distribución y desagüe de aguas de lluvia, así como las infraestructuras básicas para el tratamiento del agua reciclada, si es el caso.
El proyecto de jardín y plantaciones de los espacios destinados a tal finalidad con la previsión de mantenimiento de estas superficies y vegetación.
Elementos de señalización, elementos destinados a juegos para niños y otros elementos de mobiliario que se consideren adecuados, dimensionados en función de la utilización de los diferentes espacios y de su previsible frecuentación.
Definición del perímetro y características de los cerramientos en el caso de que el espacio libre tenga que tener un uso restringido de horario.
98.3 Cuando, con ocasión de la tramitación de un proyecto de urbanización complementario, se deba modificar el proyecto para la ejecución de las obras de urbanización básicas, incorporado o no al planeamiento, se tienen que incluir en el expediente los documentos de este último objeto de modificación. En este caso el proyecto de urbanización complementario se tramita de acuerdo con lo establecido por el artículo 113.2 de la Ley de urbanismo.
