Articulo 98 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 98. Disposiciones generales
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1. En lo no dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, resultará de aplicación al régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de policía local, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y, en concreto, el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares.
2. La responsabilidad disciplinaria de los miembros de los Cuerpos de policía local se entiende sin perjuicio de la civil o penal en la que pudieran incurrir.
3. La competencia sancionadora se ejercerá conforme establece el artículo 55 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
