Articulo 98 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 98. Permiso por matrimonio.

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Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un permiso por matrimonio de quince días hábiles, que podrá disfrutarse indistintamente antes o después de su celebración. Su otorgamiento es preceptivo, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.