Articulo 98 Reglamento de...es locales

Articulo 98 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 98. Potestad administrativa

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Las entidades locales, sin perjuicio de la potestad de ejecución forzosa de sus actos administrativos, podrán dictar órdenes individuales que impongan a sus destinatarios una obligación o prohibición, cuando así estuviere previsto en el ordenamiento jurídico.