Articulo 98 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 98 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 98. Sello.

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Los Secretarios Judiciales usarán un sello que habrán de estampar en los documentos, al lado de su firma, con los atributos de la Justicia y la inscripción en el centro «Fe Pública Judicial», alrededor de la cual figurará la denominación de la Oficina Judicial correspondiente y la población en que radique.