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Articulo 98 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 98. Documentación de los Criterios de Ordenación Urbanística.

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Los Criterios de Ordenación Urbanística se formalizarán en la documentación, expresada en soporte tanto escrito, gráfico y, en su caso, informático, que sea necesaria para definir con precisión su contenido. En cualquier caso, formarán parte de dicha documentación una Memoria justificativa y Planos a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido.