Articulo 98 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 98. Traducción y notificación de la petición de decisión prejudicial
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1. Las peticiones de decisión prejudicial mencionadas en el presente título serán notificadas a los Estados miembros en versión original, acompañadas de una traducción a la lengua oficial del Estado destinatario. Cuando la extensión de la petición de decisión prejudicial así lo aconseje, dicha traducción será reemplazada por la traducción a la lengua oficial del Estado destinatario de un resumen de dicha petición, el cual servirá de base para la toma de posición de dicho Estado. En el resumen se incluirá el texto íntegro de la cuestión o las cuestiones planteadas con carácter prejudicial. Dicho resumen recogerá, en particular, en la medida en que figuren en la petición de decisión prejudicial, el objeto del litigio principal, los argumentos esenciales de las partes de ese litigio y una presentación concisa de la motivación de la remisión, así como la jurisprudencia y las disposiciones de Derecho nacional y de Derecho de la Unión invocadas.
2. En los casos contemplados en el artículo 23, párrafo tercero, del Estatuto, las peticiones de decisión prejudicial serán notificadas a los Estados partes del Acuerdo EEE que no sean Estados miembros y al Órgano de Vigilancia de la AELC en versión original, acompañadas de una traducción de dicha petición, o en su caso de un resumen de la misma, a una de las lenguas mencionadas en el artículo 36, que será elegida por el destinatario.
3. Cuando un tercer Estado tenga derecho a participar en un procedimiento prejudicial de conformidad con el artículo 23, párrafo cuarto, del Estatuto, se le notificará la petición de decisión prejudicial en versión original, acompañada de una traducción de dicha petición, o en su caso de un resumen de la misma, a una de las lenguas mencionadas en el artículo 36, que será elegida por dicho Estado.
