Articulo 98 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 98. Tramitación y resolución de la reclamación de tercería.
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1. El escrito de presentación de tercería se remitirá junto con la documentación aportada y copia del expediente, al servicio de Asesoría Jurídica que deberá emitir informe con propuesta de resolución al órgano competente, que resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en que se promovió.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la reclamación a los efectos de formular la correspondiente demanda judicial.
2. Si transcurrido el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la resolución recaída o del día en que se entienda desestimada la reclamación por silencio administrativo, no se justifica documentalmente ante el órgano de recaudación competente la interposición de la demanda judicial, se alzará la suspensión acordada y proseguirán los trámites del procedimiento de apremio.
3. El servicio jurídico de la Diputación Foral de Bizkaia que intervenga en los procesos de tercerías ante los Juzgados y Tribunales civiles comunicará al órgano de recaudación competente las sentencias firmes que en aquellos procesos recaigan.
