Articulo 98 Reglamento de Residuos
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Artículo 98. Seguimiento y control de la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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1. La persona titular de la Consejería competente en medio ambiente regulará mediante orden la recogida y transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de controlar los procesos de transferencia del residuo trasladado de forma que el tipo de residuo, la titularidad sobre el mismo, su origen, la persona o entidad transportista que realiza el traslado, su destino y la responsabilidad sobre su gestión estén claramente identificados.

2. Las personas o entidades titulares de instalaciones de fragmentación informarán anualmente al Órgano medioambiental competente sobre los residuos tratados en sus instalaciones, y en particular, sobre la trazabilidad de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluyendo sus cantidades, tipos y orígenes. Dicha información se anexará a la memoria anual de gestión de residuos que tienen que remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente según lo previsto en el artículo 39.1.e).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012