Articulo 98 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 98. Mejora en la calidad de los servicios
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1. El ayuntamiento procurará implantar en los servicios encargados de la tramitación de las licencias y recepción de comunicaciones previas sistemas de mejora de la calidad de los servicios, evaluando y publicando periódicamente los resultados obtenidos.
2. Los servicios municipales referidos en el apartado anterior elaborarán estadísticas anuales que contengan datos referentes a dichas actuaciones y todas cuantas circunstancias puedan ser de interés al efecto de garantizar el libre acceso a las actividades de servicios. Las estadísticas serán objeto de publicidad mediante su inserción en la sede electrónica municipal.
3. En el caso de contar con la colaboración de entidades de certificación de conformidad municipal en las funciones de colaboración y control periódica, estas quedarán sujetas a las mismos obligaciones de calidad.
