Articulo 98 Salud pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. La gestión del conocimiento en salud pública.
Vigente
1. La Administración sanitaria pública de Andalucía desarrollará, en su organización, la gestión del conocimiento como instrumento básico para la prestación del servicio público de salud pública.
2. La Consejería con competencias en materia de salud implantará el sistema de gestión del conocimiento a través de las herramientas que mejor se adecuen a sus necesidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012