Artículo 98. Inicio del procedimiento.
Artículo 98. Inicio del procedimiento.
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1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (en adelante, SAAD), se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ejerza su representación.
2. En la misma solicitud la persona interesada podrá solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad que corresponda, lo que dará lugar a la tramitación de un único procedimiento que terminará en una única resolución y en el que se observará, en todo caso, la normativa estatal aplicable en materia de dependencia y discapacidad.
3. Las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad que se formulen al margen del procedimiento de reconocimiento del grado de dependencia regulado en esta ley se regirán por la normativa que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Artículo modificado (98 (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025
