Articulo 98 Sistema Universitario
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Artículo 98. Órganos de gobierno.

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1. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas establecerán sus órganos de gobierno, participación y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, garantizando la presencia en ellos de representantes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado, y garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. En todo caso, las normas de organización y funcionamiento deberán garantizar que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria.

2. Los órganos unipersonales de gobierno de las universidades privadas podrán tener la misma denominación que la establecida para los de las universidades públicas.

3. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas deberán explicitar el mecanismo y el procedimiento de nombramiento y cese del Rector o de la Rectora o equivalente. Igualmente, deberán garantizar que el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado sean consultados en el nombramiento de dicho cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023