Articulo 98 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Articulo 98 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 98 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La delimitación de la zona y determinación de sectores a que hacen referencia los apartados a) y b) del artículo anterior deberá realizarla el Instituto sobre la base de los datos e informes que a estos fines habrán de facilitarle los Organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas, que igualmente deberán comunicar los caudales conducidos por el sistema que con posterioridad pudieran resultar sobrantes, los cuales habrán de destinarse a ampliar la zona regable declarada de interés nacional, salvo que el Instituto renunciara a ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973