Articulo 98 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 98. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Vigente
La Generalidad de Cataluña velará, de forma especial, por la seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio, y con este fin adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997