Articulo 98 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 98 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 98. Información adicional a incluir en las guías de circulación de las máquinas tipo B y de tipo C

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1. A los efectos de mejorar la gestión censal de la tasa fiscal sobre el juego a que se refiere el artículo anterior del presente texto refundido, en las guías de circulación de las máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar deberá constar el número de jugadores autorizados por cada máquina.

2. De acuerdo con ello, los modelos de guías de circulación que se establezcan por la consejería competente en materia de juego deberán tener en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014