Articulo 98 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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Articulo 98 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 98.- Supuestos específicos.

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1.- Los ingresos y la financiación obtenidos por parte de las entidades a que se refiere el presente capítulo que, no derivados del desarrollo de sus propias actividades, superen los previstos en los presupuestos en cada entidad podrán ser aplicados a la realización de cualesquiera operaciones aun cuando estas no figuren entre los objetivos anuales de la entidad de que se trate con autorización del departamento competente en materia de presupuestos cuando tales ingresos no superen el 10 % de los inicialmente previstos. La autorización corresponderá al Gobierno si los ingresos no superan el 30 % de los inicialmente previstos. En otro caso, corresponderá al Parlamento, quien deberá pronunciarse sobre el correspondiente proyecto de ley que, a tal efecto presente el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos.

2.- En el caso de tener que realizarse algún gasto o inversión para el que no exista dotación en los presupuestos generales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se refiera a actividades no comprendidas en los objetivos anuales de las entidades a que se refiere el presente capítulo, podrá acordarse un aumento de los presupuestos de estas por parte del departamento competente en materia de presupuestos, siempre que no sobrepase el 10 % del presupuesto del ente respectivo, computado de conformidad con lo establecido por el departamento citado y cumpliendo, asimismo, el procedimiento determinado por este. La autorización del aumento del presupuesto por encima del límite porcentual mencionado anteriormente corresponderá al Gobierno si no supera el 30 % del mismo, o al Parlamento si supera este último porcentaje. Este órgano deberá pronunciarse sobre el correspondiente proyecto de ley que presente a tales efectos el Gobierno a propuesta del citado departamento.