Articulo 98 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 98 TR de disposi... urbanismo

Articulo 98 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 98. Vigencia.

Vigente

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Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004