Articulo 98 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 98
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La renta de las viviendas y locales de negocio a que se refieren los artículos anteriores podrá ser objeto de aumento o reducción por acuerdo de las partes.
