Articulo 98 TR. Ley General de la Hacienda Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. Rendición de cuentas.
Vigente
1. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
(BOJA de 15-12-2017) en vigor desde 01-01-2018