Articulo 98 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 98.
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1. Cuando el órgano al que afecte el reparo no este conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que haya sido formulado por una Intervención-Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado conocer de la discrepancia. siendo su resolución obligatoria para aquélla.
b) Cuando el reparo emane de dicho Centro directivo o éste haya confirmado el de una Intervención-Delegada subsistiendo la discrepancia, correspondiera al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva.
2. La Intervención podrá emitir informe favorable no obstante los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos y de la que se dará cuenta a dicha oficina.
