Articulo 98 TR. de la ley general de la seguridad social
Ver Indice
»Artículo 98. Exclusiones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:
a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
