Articulo 98 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 98 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 98. Tipo de referencia.

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El tipo de referencia de las operaciones de endeudamiento a tipos de interés variable será alguno de los tipos básicos de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, en relación con los plazos de devengo de los intereses.