Articulo 98 TR. de la Ley de Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. Tipo de referencia.
Vigente
El tipo de referencia de las operaciones de endeudamiento a tipos de interés variable será alguno de los tipos básicos de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, en relación con los plazos de devengo de los intereses.