Articulo 98 TR Ley de Hacienda

Articulo 98 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 98. Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

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En la fiscalización previa de las órdenes de pagos "a justificar" y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, se verificarán los extremos exigidos por su normativa específica.