Articulo 98 TR de la Ley ... de Murcia

Articulo 98 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 98. Función interventora en los organismos autónomos.

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1. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a la Intervención en los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de carácter administrativo.

2. Si se trata de organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, la función interventora se sustituirá por el control financiero a que se refiere el artículo 99 de esta Ley. Dicho control se ejercerá con respecto de la totalidad de operaciones efectuadas por los citados organismos autónomos.