Articulo 98 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 98. La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.
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Las Administraciones Públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se produce de conformidad con los planes de ordenación territorial y urbanística y los demás instrumentos y acuerdos aprobados o adoptados para la ejecución de éstos, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras.
