Articulo 98 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 98 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 98.- Procedimientos y formas de adjudicación de los actos de disposición onerosa.

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1.- La adjudicación para la enajenación u otros actos de disposición onerosa puede llevarse a cabo por los procedimientos y formas de adjudicación previstas en la normativa de contratación de las administraciones públicas.

2.- En el procedimiento negociado o adjudicación directa, la adjudicación recaerá en el interesado justificadamente elegido por la Administración. En los supuestos contemplados en las letras d), e), f), j), ñ) y o) del apartado 4 del artículo siguiente, siempre que sea posible, deberán realizarse, al menos, tres invitaciones a participar en el procedimiento.

3.- Una vez anunciado el procedimiento de adjudicación, el órgano adjudicador podrá desistir del mismo por razón justificada de improcedencia para el interés público, sin que la instrucción del expediente, la celebración de la subasta o la valoración de las proposiciones generen derecho alguno para quienes participaron en el expediente.

4.- Se declarará desierta la adjudicación cuando no se hayan presentado proposiciones admisibles, y se declarará fallida cuando no pueda formalizarse el acto de disposición por incumplimiento del adjudicatario. En el caso de declararse fallida, podrá adjudicarse al licitador o licitadores admitidos siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario, o iniciar nuevo procedimiento de adjudicación.