Artículo 98 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 98. Devengo.
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Nace el derecho de la Administración a exigir la tasa en el momento de la realización de la prospección, ensayo o control; no obstante, no estará el contratista obligado a satisfacer su importe hasta que no le sea notificada la liquidación.
