Articulo 98 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 98. Regímenes de la contabilidad.
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1. El régimen de la contabilidad pública consiste en la aplicación de los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública del Territorio Histórico de Bizkaia, en sus normas de desarrollo y en las restantes normas que sean de aplicación.
2. El régimen de contabilidad empresarial consiste en la aplicación de los principios y normas de contabilidad recogidos en la normativa mercantil en materia contable y en especial en el Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollan.
