Articulo 98 Turismo de Euskadi
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»Artículo 98.- Clases de sanciones.
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Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento y multa.
Las sanciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones que se establecen en el artículo 101.
