Articulo 98 Turismo de Euskadi

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Artículo 98.- Clases de sanciones.

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Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento y multa.

Las sanciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones que se establecen en el artículo 101.