Articulo 98 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 98. Funciones de la Junta de Contratación Pública.

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1. La Junta tiene por objeto el ejercicio de las funciones consultiva y de supervisión, así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.

2. En el ejercicio de la función consultiva, corresponden a la Junta de Contratación Pública de Aragón las funciones siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo en los supuestos que reglamentariamente se establezcan y en cualesquiera otros que le asigne la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Informar sobre las cuestiones que facultativamente se sometan a su consideración en materia de contratación pública.

c) Informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que se presuma fundadamente que no puede ser cumplida por ser anormalmente baja.

d) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación.

e) Tomar conocimiento del plan general y de los programas anuales de contratación pública previstos en esta ley, sin perjuicio de la posibilidad de hacer observaciones o recomendaciones al respecto.

3. En el ejercicio de la función de supervisión, corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias previstas en el artículo 114 y siguientes de esta ley. También le corresponde la aprobación del informe de supervisión resultante, entre otros aspectos, del análisis de la ejecución de los programas anuales de contratación, dando cuenta al Gobierno de Aragón para su posterior elevación a las Cortes de Aragón.

4. Corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón cualesquiera otras funciones, distintas de la consultiva y la supervisora, que reglamentariamente se determinen.

5. La Junta ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, realizando su actividad de oficio o a instancia de los órganos legitimados para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023