Articulo 983 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 983 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 983

Vigente

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Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882