Articulo 983 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 983
Vigente
Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882