Articulo 985 Código civil
Ver Indice
»Artículo 985
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.
Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.
