Articulo 99 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 99. Medidas provisionales.
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1. Previamente al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, así como durante su tramitación, se podrán adoptar, para la protección provisional de los intereses implicados, mediante acuerdo motivado del órgano competente para iniciarlo, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
a) La prestación de fianzas o garantías.
b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) El cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.
