Articulo 99 Administración Local
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Artículo 99. Régimen jurídico de la transferencia de competencias.

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1. La transferencia de la titularidad de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales deberá realizarse mediante ley, que necesariamente deberá establecer los recursos económicos que sean precisos para su ejercicio, así como la correspondiente transferencia de medios.

2. La transferencia de recursos económicos o el traspaso de medios personales o materiales a los que se refiere el apartado anterior se realizará, salvo lo que disponga la propia Ley de transferencia, mediante Decreto de la Diputación General de Aragón, adoptado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. Dicho Decreto concretará además, de acuerdo con la ley, las normas legales por las que se regirá el ejercicio de las competencias transferidas; las facultades y servicios que se transfieran, así como los que se reserva la Comunidad Autónoma; la fecha en que se haga efectiva la transferencia y cuantos otros aspectos sean necesarios para el eficaz desarrollo de las funciones y competencias transferidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999