Articulo 99 Administració...de Galicia

Articulo 99 Administración Local de Galicia

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Artículo 99.

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Los municipios pesqueros y la Junta de Galicia podrán celebrar Convenios mediante los que se regularán las formas de asistencia y cooperación técnica destinadas a dotar a aquéllos de la infraestructura precisa, especialmente en materia de puertos; apoyar a las cofradías de pescadores y demás organizaciones de productores, cooperativistas del mar y asociaciones de productores, y promocionar acuerdos intersectoriales entre las asociaciones y organizaciones señaladas.